Empresa Agroindustrial El Tambo S.A. contrató con el Gobierno Regional de Apurímac en el 2023
Apurímac 11/12/2024.- Un informe de control emitido recientemente por la Contraloría dio a conocer que la empresa Agroindustrial El Tambo S.A. cuyo director y gerente general es Alex Peña Sánchez se trata del hermano del actual alcalde de Abancay, Raúl Peña Sánchez, contraviniendo expresamente la Ley de Contrataciones del Estado vigente. De lo antes expuesto por la Contraloría, el Gobierno Regional de Apurímac adquirió bienes del proveedor Agroindustrial el Tambo S.A. donde el director, gerente general, representante y accionista del 99% es Alex Peña Sánchez, quien mantiene un parentesco del segundo grado de consanguinidad (hermanos) con Néstor Raúl Peña Sánchez, actual alcalde de la Municipalidad Provincial de Abancay, situación que vulneró los impedimentos establecidos en la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado.»…cualquiera sea el régimen laboral de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, entre otros los señalados en los literales i) y k) que refiere que están impedidas, las personas jurídicas en la que las personas señaladas, entre otros, hayan tenido un participación individual o conjunta superior al 30 % de las acciones y también las personas jurídicas que tienen como integrantes, representantes, apoderados, a las referidas personas.En el informe se visualiza la orden de servicio a favor de Agroindustrial El Tambo S.A. que el 3 de septiembre del 2023 contrató un servicio por la suma de S/ 39,542.00″En virtud a la expuesto se establece que la Entidad gestionó la contratación del proveedor Agroindustrial el Tambo S.A, pese a que se encontraba impedido para contratar con el Estado, al tener como representante, director, gerente general y accionista del 99%, al hermano del actual alcalde de la Municipalidad Provincial de Abancay», agrega el informe de control.Y al respecto, la opinión emitida por la Dirección Técnica Normativa del OSCE respecto a este punto: «Respecto del alcance del impedimento para la persona jurídica, como se anotó, este será el mismo que resulte aplicable a las personas naturales cuya participación conjunta en la persona jurídica sea mayor al 30% del patrimonio o capital social. Si las personas impedidas que concurren en la persona jurídica con una participación mayor al 30% del capital o patrimonio social, tuviesen impedimentos cuyo alcance es distinto, esta persona jurídica estará impedida en el ámbito y tiempo que el artículo 11 de la Ley hubiese previsto para cada una de las personas impedidas que concurren en la persona jurídica con una participación mayor al 30% del capital o patrimonio social; es decir, deberá considerarse el alcance que la Ley ha establecido para cada una de las personas impedidas que participan en la persona jurídica.”, concluye el organismo técnico. (P.P.D)
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