Hasta el 30 de junio, entidades públicas de Arequipa deben registrar consultorías externas

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Hasta el 30 de junio, entidades públicas de Arequipa deben registrar consultorías externas

Contraloría advirtió que si no cumplen generan responsabilidad administrativa y posterior sanción

La Contraloría General de la República puso en marcha el Sistema de Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado (SIRICC), aplicativo informático que permite el registro de información y documentación de los contratos de consultoría suscritos por las entidades públicas de Arequipa y de todo el país, lo cual es de obligatorio cumplimiento para todas ellas.

En la región las entidades obligadas a registrar las consultorías contratadas se encuentran el Gobierno Regional de Arequipa, así como sus unidades orgánicas, las municipalidades provinciales y distritales, entre otras instituciones estatales que hayan contratado estos servicios por un valor superior a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) al momento de la suscripción del contrato.

Las entidades públicas deben efectuar el registro de la información y documentación de los contratos de consultoría que fueron suscritos a partir de requerimientos formulados desde el 01 de enero del año 2010, incluyendo sus respectivas adendas, de acuerdo con el cronograma establecido en la Directiva N° 004-2023-CG/PREVI.

Dicho cronograma establece que, en el caso de contratos de consultorías suscritos en lo que va del 2023 y por un valor superior a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de suscripción, las entidades públicas tendrán plazo para registrar esa información hasta el 30 de junio del presente año. En el caso de los contratos del año 2022, la información podrá consignarse en el SIRICC hasta el 30 de setiembre del 2023 y los contratos del 2021 podrán registrarse hasta el 31 de diciembre del 2023.

El proceso de registro para el control de contratos de consultoría está formado por las siguientes actividades: a) generación de credenciales de acceso al SIRICC, b) registro de los contratos de consultoría, c) remisión de los registros de contratos de consultoría, y d) publicación de los registros de contratos de consultoría.

Mientras que el plazo para el registro y actualización permanente de la información y documentación de los nuevos contratos de consultoría suscritos y/o sus adendas, es dentro de los diez días hábiles siguientes a su suscripción en la plataforma.

Según la Directiva N° 004-2023-CG/PREVI, el SIRICC es el aplicativo informático implementado y administrado por la Contraloría, a través del cual, las entidades deben efectuar obligatoriamente el registro de información y documentación de los contratos de consultoría suscritos, a fin de impulsar la transparencia y rendición de cuentas en las entidades estatales.

La información y documentación registrada en el SIRICC puede ser objeto de verificación posterior y constituir un insumo para la realización de servicios de control o servicios relacionados en el marco de las disposiciones que emite la Contraloría. Dicha directiva permite establecer las disposiciones normativas para cumplir con la Ley N° 31559, Ley que crea el Registro para el Control de Contratos de Consultorías en el Estado.

Responsabilidad administrativa
La Contraloría recordó a todas las entidades públicas que la inobservancia e incumplimiento a las obligaciones y responsabilidades vinculadas al registro, actualización y publicación de los contratos de consultoría y/o sus adendas generan responsabilidad administrativa conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso.

En ese sentido, las entidades públicas son las encargadas del procesamiento y sanción por responsabilidad administrativa que se configure ante el incumplimiento del registro de información en el SIRICC, de acuerdo al régimen disciplinario aplicable.

Asimismo, cuando dicha inobservancia e incumplimiento configura conductas infractoras previstas en la Ley N° 27785, del régimen de responsabilidad administrativa funcional, estas se encuentran sujetas a la potestad de la Contraloría.

Fuente: Contraloría General de la República

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