(Jueves 28/12/2023).- Como sucedia en el siglo XX, la Policía Nacional del Perú volverá a tener predominio en la investigación de todo acto que se considere delito, a contra sentido de la reforma procesal penal que se inició con la llegada del nuevo siglo. El Ministerio Público-Fiscalía ve minimizada su actuación como director de la investigación y titular de la acción penal.A partir de ahora, el Decreto Legislativo 1605 otorga a la policía un nuevo rol y funciones en la investigación de los delitos. El gobierno de Dina Boluarte emitió esta norma legal en el marco de delegación de facultades legislativas que le otrogó el legislativo.Las nuevas funciones de investigación de la PNPEn tanto, el fiscal ve reducido su papel a convalidar lo que haga la policía. Las facultades de investigación criminal que asume la policía a partir de ahora, son las siguientes:- Realizar las diligencias de investigación urgentes o inaplazables para impedir las consecuencias del delito, individualizar a los autores y partícipes, reunir y asegurar las pruebas.Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales y tomar declaraciones a los denunciantes.- Aislar, proteger y vigilar el lugar donde ocurra o se produzca un delito. Recoger y conservar las evidencias de interés criminalístico.- Practicar el registro de personas incluyendo su vestimenta, equipajes, bultos y vehículos. Establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos para identificación de personas y proceder a registro personal y vehicular.- Retener a una persona hasta por cuatro horas. Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito.- Realizar entrevistas e identificar a posibles testigos. Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y otras operaciones técnicas o científicas.AllanamientosIntervenir, detener y recibir las versiones o manifestación de los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia.- Asegurar los documentos privados –libros contables, facturas, otros comprobantes de pago- e instrumentos de telecomunicaciones –celulares- que puedan servir a la investigación.- Allanar locales de uso público o abiertos al público, mediante operativos debidamente planificados.Todas estas diligencias las podrán realizar con o sin la participación del fiscal. Al concluir la intervención levantará un acta que entregará al fiscal, para que convalide los actos de la policía.El informe policialAdemás, se repotenciará la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional para que realice peritajes y análisis forenses que la reforma encargó al Instituto de Medina Legal y Ciencias Forense del Ministerio Público. En un decreto legislativo adicional se autoriza al Ministerio Público a contratar personal para las labores de criminalistica científica.Por último, se vuelve a tener relevancia el atestado policial, hoy bajo el nombre de informe policial. Este documento que elaborará la policía contendrá los antecedentes que motivaron la intervención policial, describirá las diligencias efectuadas, detallará los materiales incautados, las evidencias recogidas y calificará si los hechos constituyen delito, definirá el grado de participación que han tenido los autores y participes y, por último, incluirá el análisis de los hechos y las conclusiones respectivas.El decreto legislativo 1605 señala que estos cambios buscan darle celeridad a las investigaciones. Sin embargo, la reforma procesal iniciada el año 2004 buscó agilizar los procesos penales y tener sentencias en menos tiempo, pues el modelo antiguo – al que ahora se regresa- era muy lento y repetitivo.Fuente: La República