(Lunes 11/09/2023).- El pasado jueves, el Pleno del Congreso aprobó -con 84 votos a favor, 22 en contra y 7 abstenciones- abrir investigación sumaria, por 14 días, contra los siete magistrados que integran la Junta Nacional de Justicia (JNJ).Esto, tras aprobarse la moción presentada por la parlamentaria Patricia Chirinos (Avanza País), que plantea cinco fundamentos de hecho por los que propone la remoción de la totalidad de miembros de este organismo.Ante ello, Aldo Vásquez, vicepresidente de la JNJ, en diálogo con RPP Noticias, consideró que el proceso sumario que llevará a cabo la Comisión de Justicia «no tiene absolutamente ninguna garantía».»Nuestro mayor rechazo tiene que ver con la naturaleza de las imputaciones. Es decir, son cinco imputaciones que ya son materia de denuncias constitucionales que están actualmente en curso. Ninguna persona puede ser procesada dos veces por la misma materia», resaltó.»El artículo 157 de la Constitución establece la potestad del Congreso de remover a los miembros de la JNJ (…), pero dice por causa grave. No hay regulación ni el Reglamento del Congreso establece un procedimiento en relación a este tipo de situaciones, ni se ha tipificado qué significa la causa grave», agregó.En ese sentido, Vásquez Ríos explicó los alegatos de defensa de la JNJ ante cada uno de los fundamentos de hecho por los que se investigará a este organismo autónomo constitucional. Rango de edad de miembros de la JNJComo se sabe, uno de los cuestionamientos contra la JNJ es el de, presuntamente, haber infringido la normativa respecto a la edad para ocupar el cargo como miembro titular. En el caso específico de la magistrada Inés Tello, ella habría sobrepasado los 75 años.Ante ello, Aldo Vásquez señaló que «se les reprocha» no haber vacado a la referida jurista al llegar a dicha edad, pero indicó que «el artículo 155 de la Constitución establece que los miembros de la JNJ (tienen) un mandato constitucional de cinco años».»Si bien es verdad que el artículo 156 de la Constitución dice que para ser miembro de la JNJ hay un rango entre los 45 y los 75 años, esa condición se establece junto con otras que son para el acceso a la JNJ, pero no para la permanencia en ella. Y esto no porque lo diga yo, sino porque el Congreso, que formula el desarrollo constitucional a través de la Ley Orgánica de la JNJ, ha establecido hasta 37 causales para la vacancia de los miembros de la JNJ. Sin embargo, ninguna de ellas se refiere a la edad, en ningún caso se señala que los miembros de la JNJ vaquen a los 75 años de edad», explicó.En ese sentido, consideró que la denuncia «tiene mucha malicia» porque, si hubieran vacado a Tello, se les habría imputado «haber infringido el artículo 155 de la Constitución que señala un mandato de cinco años» para los integrantes de la JNJ. «Nos habrían removido y ahí sí con razón porque habríamos hecho una interpretación arbitraria de la Constitución para vacar a uno de sus miembros (…) Es una imputación que tiene muchísima malicia porque en las dos posibilidades habríamos sido seguramente imputados», aseguró. Comunicado de la JNJ ante el caso Zoraida ÁvalosEl pasado mes de junio, el Pleno del Congreso aprobó inhabilitar a la exfiscal de la Nación y miembro de la JNJ Zoraida Ávalos. Como se recuerda, días antes de esa sesión plenaria, la JNJ emitió un comunicado llamando «a la mayor reflexión» al Parlamento ante dicho proceso.Esto, según indica la moción presentada por Patricia Chirinos, habría sido una «vulneración a la separación de poderes» y al «principio de interdicción de la arbitrariedad».Al respecto, Vásquez Ríos indicó que «la JNJ tiene, en su propia naturaleza, el deber de cautelar la independencia de los jueces y fiscales».»Para eso existe la JNJ, para que el poder político no irrumpa en el ámbito de la independencia propia de jueces y fiscales. Entonces, ante un caso en el cual lo que estaba en cuestión era el criterio aplicado por una fiscal, la JNJ no calló (sino) que se vio precisada a pedir reflexión en torno a un tema capital para el sistema de justicia y para el propio ordenamiento democrático del país», sostuvo.Además, consideró que «en modo alguno» se vulneró la separación de poderes ya que no se presentó «un informe de cómo debería proceder el Congreso».»La JNJ no le ha dicho cuál es exactamente la medida que debe adoptar o no. La JNJ se ha limitado a hacer una invocación a la reflexión, una respetuosa invocación. Y, de hecho, el Congreso tomó la decisión que creyó conveniente», señaló.»Por otra parte, hay un derecho que no puede ser obviado: el derecho a la libre expresión. Es verdad que la libertad de expresión, en el caso de los altos cargos públicos, tiene limitaciones; pero no es el caso cuando lo que se está jugando son valores democráticos y la independencia de jueces y fiscales», añadió.Vásquez sobre el comunicado de la JNJ ante el caso Zoraida ÁvalosLa moción de Chirinos Venegas alude a un informe periodístico que, supuestamente, revelaría que tres integrantes de la JNJ «habrían presionado al presidente del Poder Judicial a emitir un pronunciamiento cuestionado la inhabilitación» de Ávalos Rivera. Esto, según el documento, habría sido informado «por una fuente del Poder Judicial».Respecto a ello, el vicepresidente de la JNJ dijo que «no hay ni el más leve indicio de que tal cosa hubiera ocurrido» y que el presidente del Poder Judicial «dijo que a él no lo presionaba nadie».»Lo que está claro es que no se ha aportado ni el más leve indicio (…) Ni siquiera habría sido necesario que se pronunciara el presidente de la Corte Suprema (…), basta el hecho de que no hay ni siquiera un elemento indiciario», aseveró.»Sin embargo, con ese tipo de afirmaciones gratuitas ¿se puede llevar a un órgano constitucional autónomo al borde de su disolución, a un vacío institucional? ¿Es esa una postura responsable?», cuestionó.Supuesta filtración de un procedimiento disciplinario contra la fiscal de la NaciónPor otro lado, Patricia Chirinos alude a la supuesta filtración del expediente de un proceso disciplinario contra la fiscal de la Nación, Patricia Benavides. En ese sentido, la parlamentaria considera que existiría «la presencia de coordinaciones indebidas entre una institución del sistema de justicia y un medio de comunicación».Sobre ese punto, Aldo Vásquez señaló que la JNJ no evalúa «la calidad de las fuentes» del medio referido, «ni las conclusiones a las que se pueda llegar».»El hecho de que un medio, por más respetable que sea, diga «según mis fuentes», eso no puede comprometer la autonomía o independencia de ningún miembro de la JNJ. Eso es responsabilidad de quien lo publica, pero no de la JNJ, más aún cuando no hay informe alguno. Los miembros del Pleno no hemos recibido informe alguno y no podríamos recibirlo porque todavía no ha culminado esa fase de investigación», explicó.»Ese informe no existe porque no ha culminado el procedimiento en la fase en la que se encuentra. Incluso ahora hay una medida cautelar que ha suspendido las investigaciones, hay diligencias suspendidas que deberán realizarse una vez que se levante esa suspensión», añadió.Adicionalmente, Vásquez Ríos consideró que «con semejante argumento, cualquier medio de comunicación podría decir «por que (alguno) lo dice», entonces inmediatamente hay que remover a todos los miembros de la JNJ, sin indicio alguno más allá del dicho de alguien. Eso es de un absurdo intolerable».Presunta falta de presentación de informe anual ante el CongresoEl pasado 13 de julio, Patricia Chirinos presentó una denuncia constitucional contra los miembros de la JNJ por, presuntamente, no haber presentado ante el Parlamento sus informes anuales de gestión desde el año 2021, por lo que, según la congresista, se habría vulnerado el artículo 154 de la Constitución. Ante dicha imputación, Aldo Vásquez indicó que «ni la Ley Orgánica de la JNJ ni el Reglamento del Congreso establecen cómo es que se presenta ese informe», por lo que «no está regulado». No obstante, señaló que, el 2021, se emitió el informe correspondiente, pese a que el Congreso no los habría invitado a alguna sesión plenaria a presentarlo.»Pese a que no hay regulación alguna, ni plazo para presentarlo (…), la JNJ, en el 2021, remitió el informe correspondiente, un informe escrito que no es lo que dice la Constitución que señala que se informa ante el pleno, (lo que) debe entenderse que van los miembros de la JNJ y se presentan en el hemiciclo ante los 130 miembros del pleno», indicó.»Esto no puede ocurrir por decisión propia de los miembros de la JNJ, no pueden irrumpir en el hemiciclo para decir que vamos a informar. Tiene que haber una coordinación previa, una invitación del Congreso, cosa que no ha ocurrido», aseguró.Además, subrayó que se presentó «un informe por escrito en el 2021 respecto al 2020», y que el 2023 se presentó otro «respecto al 2021 y 2022». «Nunca hemos sido convocados para dar cuenta de ese informe», resaltó.»¿Qué es lo que se nos censuraría? ¿Tardanza en no haber presentado el del 2021? (…) El informe al que se refiere la Constitución ante el pleno del Congreso solo puede ocurrir si el Parlamento nos invita a presentarlo. Y más aún, si tiene en su poder, desde el 2021, el informe que presentamos respecto al 2020 (…) por iniciativa de la JNJ», agregó.Finalmente, Aldo Vásquez consideró que, si bien «la JNJ no es un poder del Estado», sí «es un órgano constitucional autónomo».»Cuando se habla de separación e independencia de poderes, por supuesto que se alude a los órganos constitucionales autónomos que para eso han sido creados y existen en la Constitución», explicó.»Los órganos constitucionales autónomos son consecuencia del desglose de facultades de los tres poderes tradicionales (…) Así tenemos que el Ministerio Público se ha desglosado en algún momento del Poder Judicial (…) Lo mismo ocurre con la JNJ. La Constitución del 79 crea el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para impedir que el poder político tuviera intervención sobre la selección, nombramiento y control disciplinario de jueces y fiscales», añadió.Fuente: RPP