Apurímac 19/06/2024.- En la cuerda floja. Una suspensión de 120 días contra el alcalde Abel Serna Herrera podría concretarse de prosperar la denuncia presentada por Bertholt Cliff Jiménez, alcalde del centro poblado Residencial Villa Salinas.Abel Serna fue denunciado ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por no efectuar la transferencia presupuestal en el marco del artículo 133 de la Ley 27972 para el pago de dietas y recursos como corresponde a favor de esta municipalidad delegada.»Tal como acredito, el recurrente viene solicitando de manera reiterativa el traslado de la transferencia de recursos al alcalde de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, sin que dicha transferencia sea transferida desde enero del año 2023 hasta la fecha año 2024, tal como acredito en los documentos adjuntos», señala Bertholt Jiménez El JNE tras calificar la solicitud sostiene que si cumple con los requisitos formales establecidos en la norma legal, por lo tanto, corresponde trasladarla al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas para que continúe con el trámite. «Trasladar al Concejo Provincial de Andahuaylas, la solicitud de suspensión presentada por don Bertholt Cliff Jiménez Espinoza en contra de don Abel Manuel Serna Herrera, alcalde de la entidad edil, por la causa prevista en el artículo 133 de la Ley 17972, Ley Orgánica de Municipalidades», indica el documento oficial emitido por el JNE.ESTÁN NOTIFICADOS La Municipalidad de Andahuaylas fue notificada el 14 de junio del 2024 mediante la Notificación N° 394_2024-JNE para convoque a sesión del concejo municipal en un plazo de 5 días -el cual vence este 19 de junio (hoy)- precisándose que la sesión misma deberá realizarse en un periodo máximo de 30 días.»En caso de que no se interponga recurso de apelación, remitir a este órgano colegiado los originales o las copias certificadas de las actas de sesión, con sus respectivos acuerdos de concejo, que resuelven el pedido de adhesión, suspensión y reconsideración, según corresponda, junto con los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, de ser el caso, así como la constancia o acuerdo que declara consentido lo decidido sobre la suspensión, para proceder al archivo del presente expediente», apunta el máximo tribunal electoral. (P.P.D)