(Jueves 7/09/2023).- La resolución que suspende las investigaciones preliminares de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) a la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, debería ser declarada nula, sostuvo la expresidenta del Tribunal Constitucional (TC), Marianella Ledesma, tras opinar que la jueza Jacqueline Tarrillo Meneses resolvió este caso “con normas que han sido derogadas en el año 2021”.“Una situación a mi entender más grave, más preocupante, que no la podría asumir de una jueza es que se resuelva un caso con normas derogadas. Miren, y no es cualquier cosa para un juez resolver una causa con normas derogadas”, dijo en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.“Yo invito a leer la resolución que está públicamente, […] yo he tomado de los medios de comunicación la resolución, y cuando uno lee sus motivaciones se basa en normas que ya no existen, dejaron de existir en el año 2021. La jueza aplica normas, la jueza resuelve el caso de suspender la investigación preliminar de la fiscal de la Nación con normas que han sido derogadas en el año 2021”, agregó.NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Marianella Ledesma Narváez criticó, en ese sentido, la resolución y explicó qué es lo que sostiene hoy el nuevo Código Procesal Constitucional sobre la causal de análisis para una medida cautelar.“Invito a leer el considerando tercero de la propia resolución de la jueza. Invoca el artículo 18 del Código Procesal Constitucional diciendo que el caso se va a analizar bajo tres parámetros: apariencia de derecho, peligro en la demora y adecuación. De esos tres parámetros eso ya no existe; eso existía con el viejo código. El nuevo Código ya eliminó el peligro de la demora. El nuevo Código Procesal Constitucional ya no considera el peligro de la demora como una causal de análisis para una medida cautelar, sino considera la certeza del perjuicio irreparable, de la irreparabilidad, porque cambia el diseño”, manifestó.“Miren, con el viejo Código, cuando uno planteaba una demanda de amparo, el juez podía rechazarle de plano. Con el nuevo código, ningún juez rechaza de plano una demanda de amparo, está obligado a admitirla, porque hay un proceso de tutela urgente, y a la vez el nuevo Código, cuando piden las medidas cautelares en un proceso de amparo, elimina lo que es el peligro en la demora y plantea más bien una condición mayor, que es que el tema se convierte en irreparable”, precisó.“PARÁMETROS QUE YA NO EXISTEN”La expresidenta del TC argumentó que el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima “ha resuelto un caso con normas derogadas y con parámetros que ya no existen”. Subrayó que “no es lo mismo analizar un caso bajo el peligro que demore un proceso que bajo la irreparabilidad”.“No es lo mismo analizar un caso bajo el peligro que demore un proceso que bajo la irreparabilidad. Y esto último es el nuevo supuesto que ha colocado el nuevo código en el año 2021 hacia adelante, y sobre el cual todos los procesos cautelares se analizan con esa lógica, y la juez ni siquiera por acá lo ha citado, porque ni siquiera creo que ha revisado el Código Procesal Constitucional lo que dice en el artículo 19”, sostuvo.“Por lo tanto, ha resuelto un caso con normas derogadas, con parámetros que ya no existen, ha medido el caso con otra lógica que ya no se da. Y esto nos debería llevar a reflexionar si es que estaríamos ante un delito de prevaricato. Artículo 418, cuando uno resuelve un caso como juez con normas derogadas. Eso ya está en la competencia de un juez. ¿Cómo es posible que uno mida un caso, aplique una norma que ya no existe?, y no es poca cosa lo que se está haciendo”, indicó.EL GRADO DE RAZONABILIDADLa exintegrante del TC también hizo referencia al “grado de razonabilidad” y observó que la resolución que dispone, de forma provisional, la inmediata suspensión de las investigaciones a Patricia Benavides no establece un tiempo específico.“Está el grado de razonabilidad. No es lógico que se suspenda una investigación sin límites, sin tiempo, sin decir hasta cuándo. Cualquiera diría, bueno, suspendo la investigación hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie en el proceso competencial. Bueno, ya sabemos que hasta ese momento se suspende, pero acá suspende sin límites”, enfatizó.“Y dos, además, dice se suspende para cualquier investigación que venga a futuro, pero si acá estamos hablando solamente de dos hechos. Estamos hablando de sus grados académicos y estamos hablando del grado de, entrecomillas, independencia de la consejera Inés Tello. Sobre esos dos temas estamos hablando. Por lo tanto, las investigaciones que provengan de otras situaciones ajenas a estos dos hechos, que ni siquiera la juez los ha individualizado con tanta pulcritud, no puede tampoco generar esta especie de situación de ser intocable en investigaciones preliminares futuras por parte de la Junta Nacional de Justicia”, agregó.CUESTIONAMIENTO DE NULIDADLa exmagistrada consideró, además, que la resolución sería nula, porque no cumple con la motivación expresa respecto a uno de los dos pedidos de la demanda que está referido a la competencia de Aldo Vásquez, miembro de la JNJ, en la investigación del tema de lo grados académicos de la fiscal de la Nación.“Son dos hechos que se plantean como parte de la demanda de amparo, pero en relación a esos dos hechos no dice una sola palabra en relación a la investigación preliminar de la indagación de sus grados académicos que viene sosteniendo e investigando el señor Aldo Vásquez”, mencionó.“Guarda silencio la juez, no da un argumento, no dice nada. Entonces, ahí hay un cuestionamiento de nulidad, porque la propia ley, el propio Código exige una motivación expresa bajo sanción de nulidad. Entonces, hablando jurídicamente podríamos decir que no se cumple con la motivación en el caso de la investigación preliminar de los grados. Entonces, eso sería nulo”, detalló.DECLARADA NULA Finalmente, remarcó que la resolución debería ser apelada por la entidad que corresponda, y declarada nula en segunda instancia, cuando sea analizada por un tribunal superior.“¿Cuál es el escenario? Tenemos una medida cautelar que suspende las investigaciones infinito, sin límite. No hay un límite en el tiempo a ese nivel, por eso ni siquiera es razonable lo que se ha puesto. Entonces, la única manera de cambiar esa medida cautelar es que se apele y una sala compuesta por tres jueces superiores de la Corte de Lima analicen este caso y revoque la decisión. Mayormente no van a revocar”, expresó.“Para mi entender se espera que la sala declare nula esta decisión por falta de motivación en el caso del consejero Aldo Vásquez por el tema de los grados académicos de la fiscal, y además nula, porque se ha construido con normas jurídicas derogadas. O sea, está herida de muerte esa decisión. Debería declararse la nulidad. Y al declararse la nulidad, no existe ya los efectos que ha ordenado, que es suspender la medida. Esa es la manera que podría eliminarse la medida cautelar”, aseveró.Fuente:Crónica Viva