Apurímac.- La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió declarar fundada en parte la demanda, por lo tanto, declaró que la Resolución Legislativa N° 024-2022-2023-CR, que inhabilitaba a Ávalos Rivera por cinco años para ejercer funciones públicas debido a una supuesta infracción a la Constitución Política del Perú, no sería aplicable.Sin embargo, también optaron por “dejar a salvo la potestad” del Congreso para actuar según sus competencias constitucionales en relación con los actos atribuidos a la demandante como violaciones constitucionales, asegurándole el pleno respeto a sus derechos fundamentales.De igual manera, la sala declaró improcedente la demanda presentada por la exfiscal de la Nación respecto a la invalidez y falta de efecto de la Resolución Legislativa N° 025-2022-2023-CR.Como se recuerda, en junio del año pasado, el Parlamento decidió inhabilitar a la fiscal por un lapso de cinco años para ejercer cargos públicos, debido a una violación constitucional.En ese momento, Zoraida Ávalos fue acusada por haber suspendido las investigaciones al expresidente Pedro Castillo en enero de 2022, sobre los casos Provías, Petroperú y ascensos irregulares en las Fuerzas Armadas, hasta el final de su mandato. La congresista Patricia Chirinos fue quien presentó la acusación constitucional, acusándola de omisión, rechazo o demora de actos funcionales.A principios de este año, el fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena consideró que la inhabilitación de Ávalos no “era la correcta porque se trata de una interpretación de una norma, y por ello, jueces (y) fiscales no podrían ser sancionados”.Fuente: Correo