Acaba el plazo para que las empresas depositen la gratificación a sus empleados

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El lunes 15 de julio acabo el plazo en el que las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada depositen la gratificación a sus trabajadores.

El monto que debía ser depositado equivalía a un sueldo junto a un bono del 9% que corresponde a una bonificación extraordinaria en caso de que el empleador paga para EsSalud o el 6,75% si el trabajador está afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS).

Ese pago exacto que tiene que estar registrado dentro de la planilla electrónica de julio del 2019, se realizó a todos los colaboradores que laboraron el primer semestre completo del año, es decir, de enero a junio de 2019.

¿Y? ¿Qué sucedió con aquellos que trabajaron menos tiempo? Estos de igual manera debieron recibir la sexta parte de su remuneración computable multiplicada por cada mes laborado.

Dentro del margen de la ley según lo contemplado en la Ley de Gratificaciones N° 27735 y su Reglamento, DS N° 005-2002-TR: para recibir este beneficio, el trabajador debió haberse encontrado laborando en el mes de pago (en este caso ulio de 2019) o en todo caso encontrarse de vacaciones, de licencia con goce de remuneraciones, con descanso médico por enfermedad, accidente o maternidad.

De igual forma, el empleado recibirá la sexta parte del sueldo por cada mes completo de labor; es decir, si comenzó a laborar el 15 de abril 2019, al 30 de junio solamente tiene 2 meses y 15 días; entonces la gratificación solo se paga por los 2 meses y no por los 15 días.