El Congreso de la República aprobó el día de hoy la iniciativa legal que permite realizar el retiro de los aportes pensionales ONP.
De esta manera, se habilita el retiro de fondos hasta por una UIT, es decir, S/4.300, a los afiliados activos e inactivos amparados bajo el Decreto Ley 19990.
Este proyecto tuvo en cuenta los dictámenes de las comisiones de Economía, Presupuesto, Defensa del Consumidor y Trabajo. Siendo aprobada en primera votación con 106 votos a favor, tres en contra y 15 abstenciones.
Además, la norma establece que el retiro de aportes ONP mantiene su calidad de intangible, por lo que no puede ser objeto de descuento, embargo, retención o cualquier forma de afectación, salvo que se trate de deudas alimentarias. Sin exceder el 30% del monto retirado.
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¿Quiénes podrán hacer el retiro? Y ¿Cómo se realizará la devolución?
El proyecto de ley también estipula en una disposición complementaria, que las personas con 65 años o más, quienes no hayan podido cumplir con los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución del total de sus aportes pensionales.
Asimismo, el documento expone la manera en que se hará la devolución de los aportes a la ONP. El 50% dentro de un plazo máximo de 30 días calendario tras la conformidad de la solicitud otorgada por la ONP.
Mientras que el otro 50% restante, se hará dentro de un plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer pago realizado.
Por último, los pensionistas amparados por el Decreto Legislativo 19990 recibirán una retribución extraordinaria de S/930 equivalente al valor de una Remuneración Mínima Vital.