Apurímac 14/03/2024.- Entre las principales novedades que contempla este reglamento difundido en El Peruano el 24 de febrero pasado, se encuentra lo fijado en el artículo 32 que refiere que la solicitud de inscripción de una organización política vaya acompañada por la lista de adherentes.En el caso de partidos políticos, la lista debe contener un número no menor del 3 % de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, mientras en lo concerniente a movimientos regionales debe comprender un número no menor al 5 %.Otro aspecto destacado de la norma se encuentra en el artículo 151 que se refiere a la presentación de renuncias a una organización política. De esta manera, se determina que quien lo haga de manera presencial, ante el JNE o las Oficinas Descentralizadas de esta entidad, contará con DNI vigente y su firma la certificará un fedatario institucional.En tanto, de efectuarse a través de la modalidad virtual, la solicitud que dirija el renunciante contendrá la firma con certificado digital.Suspensión y otros aspectosEl reglamento, aprobado mediante la Resolución 0045-2024-JNE, incorpora asimismo el Titulo IV referido a las causales de suspensión de la inscripción de una organización política, dando cumplimiento al artículo 11-A de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).Se consigna, de este modo, que se aplica esta medida cuando la agrupación no cumpla con el número mínimo de comités en funcionamiento y no mantenga la cantidad mínima de afiliados, seis meses antes de la fecha límite para la convocatoria a cada proceso electoral. Asimismo, si incumple con remitir el listado de comités partidarios y la relación actualizada de sus integrantes.Existen otras modificaciones, como las referidas a los plazos de la reserva de denominación.Fuente: Crónica Viva