(Lunes 26/12/2023).- El decreto legislativo 1605 que otorga mayores facultades a la Policía Nacional durante la investigación inicial de un hecho delictivo fue considerado inconstitucional por el abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), Carlos Rivera.Considera que en este momento esta norma es “tremendamente perjudicial y grave en circunstancias en que hay un desmontaje del Estado de derecho y en los que se viene utilizando a la policía como un órgano de represión”.Refiere que el 2004 se publicó el Nuevo Código Procesal Penal que constitucionalizó la investigación de los hechos delictivos poniendo al Ministerio Público como conductor de la pesquisa. Sin embargo, el decreto del Ejecutivo, modifica el esquema de conducción del Ministerio Público, al menos en 4 o 5 normas sustanciales, y minimiza a la Fiscalía.“Dice que la Policía va a poder solicitar el levantamiento del secreto de las comunicaciones, va a poder someter a retención a las personas que interviene, va a terminar pronunciándose sobre qué delitos se han cometido y si las personas son o no responsables. (La Policía) aparece como la punta de lanza de un proceso de desmontaje del esquema de conducción de la investigación por parte del Ministerio Público”, estimó.Asimismo, indicó que el DL 1605 no reforma el Código Procesal Penal sino que, más bien, apunta a deshacer la reforma procesal penal que se hizo, la misma que dio constitucionalidad a la investigación de delitos por el Ministerio Público.“Se decidió que sea la Fiscalía la que dirija la investigación y con apoyo de la policía. Lo que plantea este decreto en sus varias disposiciones es casi poner en equiparidad de poder a la Policía y al Ministerio Público. Y en algunas circunstancias lo que hace es poner a la policía por encima de la Fiscalía y eso es inconstitucional”, insistió Rivera.Fiscalía sin autoridadEn cuanto a la retención de una persona en flagrancia por parte de la policía, manifestó que está dentro de sus funciones, pero que el levantamiento de las comunicaciones sin que la Fiscalía lo autorice, es un hecho sumamente grave. Se pronunció por la derogatoria de este decreto legislativo porque de mantenerse, la Fiscalía estará pintada en la pared.“La atribución de que la Policía intervenga en flagrancia siempre es una disposición de carácter constitucional. El problema en esta norma es el poder que le otorga a la Policía en el curso inicial de la investigación, al momento del hecho delictivo, que es el instante en que se decide la protección de los derechos del investigado o la vulneración más absoluta sobre la base de un entendimiento de que casi vivimos en un régimen policiaco. Es el tema más delicado”, alertó.Reconoció la eficacia de la Policía en la investigación del crimen organizado, de los delitos complejos; sin embargo, señaló que no se puede decir que es la única institución que sabe investigar.“Se habla de intervenciones urgentes e inaplazables. Juegan a ese papel porque, claro, la Policía lo puede hacer; pero eso no puede estar en manos solo de la Policía sin control del Ministerio Público. Acá se dice que la Policía determina la estrategia de investigación. Eso le corresponde al fiscal. El policía interviene sobre la base de lo que el fiscal decide”, precisó Rivera.Fuente: La República